El fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales varios preceptos de los decretos que regularon el estado de alarma de 2020 ha desencadenado una cascada de anulaciones sancionadoras sin precedentes. Según datos oficiales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, actualizados al 3 de septiembre de 2025, las multas revocadas con resolución expresa ascienden ya a 92.278.
Durante los meses más duros del confinamiento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado formularon más de un millón de propuestas de sanción por incumplir las restricciones de movilidad «oor su bien» A ellas se sumaron las del segundo estado de alarma, lo que eleva el total de expedientes abiertos a más de 1,3 millones de personas.
La sentencia del Constitucional estimó que algunos apartados del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, los que prohibían la circulación sin límite alguno, supusieron una suspensión inconstitucional del derecho fundamental a la libre circulación, y no una simple limitación. Esa diferencia técnica es crucial: una suspensión sólo puede adoptarse bajo el estado de excepción, figura que requiere control parlamentario y una tramitación mucho más rigurosa. El TC dejó claro que el Gobierno excedió sus competencias constitucionales, alterando el equilibrio entre seguridad y libertad en beneficio del primero.
Retroactividad y colapso administrativo
Al operar con efectos retroactivos, la declaración de inconstitucionalidad deja sin cobertura legal los actos administrativos dictados al amparo de esas normas. En la práctica, las sanciones quedan inválidas «desde su origen», de acuerdo con la doctrina consolidada del propio tribunal. Ello abre la puerta a la nulidad de más de un millón de expedientes en toda España, un desafío administrativo sin precedentes para las delegaciones del Gobierno.
Ya en 2020, algunos jueces habían empezado a tumbar sanciones por fundamentos similares. Varias resoluciones consideraban inaplicable la llamada ley mordaza al contexto sanitario y denunciaban la falta de tipificación clara en los decretos del confinamiento. Aquella corriente judicial anticipó el desenlace que ahora confirma el Constitucional.
El Ejecutivo ordenó posteriormente la devolución general de las multas del primer estado de alarma, aunque su ejecución ha sido lenta y desigual según el territorio. Hay sanciones abonadas con pronto pago, otras con recursos desestimados y expedientes gestionados por autoridades autonómicas o locales. Cada caso requiere una tramitación particular, y la carga para las delegaciones del Gobierno es enorme.
Las multas no bastan
Sin embargo, las sanciones son sólo una parte del daño causado por la gestión jurídica del confinamiento. Faltan indemnizaciones, responsabilidades y un verdadero proceso de reparación nacional.
Decenas de miles de negocios fueron obligados a cerrar durante meses por decisiones luego declaradas inconstitucionales. Millones de ciudadanos vieron restringido su derecho al trabajo, a la libre empresa o a la circulación, sin que se haya abierto un procedimiento general de compensación. La privación de libertad domiciliaria a la que se sometió al conjunto de la población española careció de base jurídica suficiente, según el propio Tribunal Constitucional.
Pese a ello, no se han fijado indemnizaciones ni se han depurado responsabilidades penales o políticas. Ningún miembro del Gobierno, ni los ministros que impulsaron los decretos, ni quienes firmaron las órdenes de confinamiento general, ha asumido culpa o consecuencia alguna. El Estado ha devuelto multas, pero no ha reparado los perjuicios económicos ni morales causados a empresas, autónomos y familias enteras.
El caso de los hosteleros y pequeños comerciantes es paradigmático. Miles de locales quebraron tras semanas de cierre forzoso sin ingresos ni ayudas efectivas. Las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Estado o los tribunales contencioso-administrativos han sido, en su mayoría, desestimadas por «alta de prueba directa del daño», una expresión que deja al ciudadano sin protección frente al abuso institucional.
Un precedente inquietante
El episodio deja un precedente inquietante: un Gobierno puede vulnerar derechos fundamentales y limitar la libertad de millones de personas sin que ello tenga consecuencia penal alguna. La arquitectura constitucional española no ha previsto aún un mecanismo eficaz para exigir responsabilidades cuando el poder ejecutivo se extralimita en nombre de la urgencia o la salud pública.
El Estado de derecho no se mide sólo por su capacidad para anular multas, sino por su disposición a reconocer y reparar los daños que sus propias decisiones causan. Y en ese terreno, España sigue en deuda con sus ciudadanos.
¿Y la vacunación obligatoria?
A esa deuda se suma otra cuestión aún pendiente: la revisión de la obligatoriedad indirecta de las llamadas vacunas. Durante aquellos años oscuros, miles de trabajadores y funcionarios fueron presionados o suspendidos de empleo por negarse a inyectarse una sustancia experimental en el mejor de los casos, a menudo bajo normas autonómicas o protocolos empresariales que restringían derechos sin respaldo legal claro.
El principio jurídico es el mismo que el de los confinamientos: ninguna medida sanitaria puede imponerse sin base constitucional ni control parlamentario efectivo. Si el encierro de millones fue inconstitucional, también debe analizarse si la coerción revestida de «protección colectiva» vulneró derechos básicos como la integridad física o la libertad de conciencia.
El fallo del Constitucional sobre el estado de alarma sienta un precedente que debería extenderse a este terreno. La justicia no puede detenerse en las multas: debe llegar también a quienes sufrieron presiones, despidos o discriminación.