Las pensiones no son un reparto, sino una transferencia

La ley ordena cada mes un flujo de renta desde quien trabaja hacia quien ya no, por edad, no por necesidad

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Cuando en España se discute de pensiones, la conversación vuelve siempre a la misma frase: «Yo he cotizado toda mi vida». La afirmación es sincera y describe con fidelidad lo que millones de españoles creen haber contratado. No describe, en cambio, el sistema que existe. Buena parte del malentendido está en la propia palabra con que lo designamos: reparto. Entre lo que esa palabra sugiere y la arquitectura jurídica y contable del sistema hay una distancia que conviene medir, porque de ella dependen las decisiones de los próximos veinte años.

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social —la «hucha»— nació del Pacto de Toledo, empezó a dotarse en 2000 con los excedentes del sistema y alcanzó su máximo en 2011: 66.815 millones de euros, algo más del 6% del PIB. Entre 2012 y 2018 se vació casi por entero para pagar nóminas corrientes, señaladamente las pagas extraordinarias de diciembre.

Importa menos el vaciado que la naturaleza de lo vaciado. El Fondo estaba invertido de manera prácticamente íntegra en deuda pública española: un activo del sistema que es, a la vez, pasivo del Tesoro. Consolidado el sector público, la operación se anula. El Estado se compraba papel a sí mismo y a eso lo llamaba ahorro. La hucha no fue nunca una cuenta; fue una partida presupuestaria con buena prensa.

Reparto es la palabra equivocada

El sistema español es de reparto en sentido técnico, por oposición a capitalización. Pero el término engaña, porque repartir supone distribuir algo común entre quienes lo constituyeron, y aquí no hay masa común que distribuir: hay un flujo que entra por un lado y sale por otro dentro del mismo ejercicio. Lo que la ley ordena no es un reparto, sino una transferencia, y su dirección la fija un único criterio: la edad.

De ahí la peculiaridad que ninguna política social admitiría en otro ámbito. El flujo no mide la necesidad de quien paga ni la de quien cobra. Puede ir de un matrimonio joven con hipoteca y dos hijos a un patrimonio ya formado y libre de cargas, con la misma automaticidad con que va del alto directivo al pensionista mínimo. Una distribución exigiría atender a la posición de cada parte; una transferencia sólo necesita saber quién cotiza y quién cobra.

Ni contrato ni propiedad

La segunda pieza de la creencia popular es jurídica, y está igualmente desmentida. En la STC 134/1987 el Tribunal Constitucional estableció que el régimen de prestaciones de la Seguridad Social no es contractual, sino legal: existe cierta correspondencia entre cotización y prestación, pero no es de índole matemática ni equiparable a la de un seguro privado. De ahí la consecuencia reiterada desde entonces: los afiliados no ostentan un derecho subjetivo a una cuantía determinada de las pensiones futuras.

Lo que el cotizante acumula no es propiedad, sino una expectativa sometida a lo que decida el legislador de cada momento. Las reformas de 1985, 1997, 2011, 2013, 2021 y 2023 son la demostración empírica de esa facultad. No hay contrato que romper porque nunca lo hubo, y lo cotizado se gastó cuando se cobró: como el salteador que promete devolver el dinero en treinta años y acaba cobrándoselo a los hijos del asaltado, el sistema sólo puede pagar al jubilado con la renta de quien hoy trabaja.

La aritmética que no admite retórica

Es aquí donde la demografía deja de ser un asunto cultural para convertirse en una partida contable. La AIReF proyecta que el gasto en pensiones pase de en torno al 13% del PIB a cerca del 16,4% en 2050, con unos seis millones de pensiones adicionales, y estima que cerrar esa brecha exigiría elevar las transferencias del Estado al sistema en más de dos puntos de PIB. Las mismas proyecciones registran una fecundidad de alrededor de 1,1 hijos por mujer entre las madres españolas y de 1,3 entre las extranjeras, cuyos patrones convergen con rapidez hacia los nacionales.

La consecuencia no la discute ningún actuario: todo depende del número de cotizantes disponibles, y como las madres de 2050 ya han nacido, la única variable que admite ajuste a corto plazo es la inmigración. Cuando la caja obliga a importar cotizantes, la composición del pueblo deja de debatirse como lo que es —una decisión política de primer orden— y pasa a presentarse como una exigencia técnica de tesorería.

La vía elegida hasta ahora ha sido la previsible: ampliar la transferencia por el lado de quien paga. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional arrancó en 2023 con un 0,6% adicional sobre la base de cotización, se sitúa en el 0,9% y alcanzará el 1,2% desde finales de esta década hasta 2050. A ello se suman la cuota de solidaridad sobre los salarios que superan la base máxima y el destope progresivo de esas bases. El rasgo decisivo de las tres medidas es el mismo: no generan derecho alguno a pensión adicional. Quien las paga no compra nada. Son impuestos sobre el trabajo con nombre de cotización.

Las salidas que nadie recorre

Existen al menos dos ajustes técnicamente triviales. El primero es la revalorización automática conforme al IPC consagrada en 2021: congelarla contendría el gasto y tendría un efecto colateral que explica por qué no se tocará, pues mientras la pensión se actualiza de oficio el pensionista no percibe la inflación como lo que es —una devaluación de su renta— y deja de presionar contra las políticas que la provocan. La indexación compra silencio sobre el impuesto más silencioso de todos. El segundo es vincular la edad efectiva de jubilación a una esperanza de vida que la propia AIReF sitúa en 87 años a mitad de siglo.

Ninguno prosperará, y la razón no es ideológica sino aritmética. El electorado mayor de sesenta y cinco años vota más, está mejor organizado y dispone de mayor influencia que quienes pagan la factura. El sistema no quiebra el día en que se agota un fondo que nunca existió: se degrada despacio, cada vez que la transferencia se amplía a costa de una generación que no estaba sentada a la mesa cuando se firmó la promesa.